IFSP and IEP Team Responsibilities for the DRDP (2015) - Spanish (Responsabilidades del Equipo de IFSP y IEP en el DRDP (2015))

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Los niños que reciben servicios de educación especial que deben ser evaluados incluyen:

  1. Niños en edad pre-escolar (3 a 5 años que no estén inscritos en kínder tradicional o en kínder) que tienen Programas de Educación Individualizados (IEPs); y

  2. Bebés y niños pequeños con Planes de Servicios Individualizados para las Familias (IFSPs) a quienes se reportan al Departamento de Educación de California

La tabla a continuación describe las responsabilidades de los equipos de IFSP y IEP usando la evaluación DRDP (2015) con estos niños.

Responsabilidades de los Equipos IFSP/IEP

Notas

1.  El maestro o proveedor de servicios quien tenga el mayor contacto con el niño, tal como se determina por el equipo IFSP o IEP, tiene la responsabilidad de completar y enviar el DRDP (2015), incluyendo el Rating Record (Registro de Evaluaciones) y la Información Page (Página de Información).

A pesar de que el maestro o proveedor de servicios principal es responsable de completar la evaluación, él o ella deberá recopilar información de otros miembros del equipo, incluyendo a la familia para completar la evaluación. Se recomienda la colaboración de los miembros del equipo, incluyendo la familia, para completar la evaluación del DRDP (2015); el principal proveedor de servicios de educación especial deberá colaborar con el equipo/maestro de educación general para completar el DRDP (2015) si el niño se encuentra inscrito en ambos programas.

2.  Se solicitará información y documentación de miembros adicionales del equipo de IFSP o IEP, incluyendo la familia para poder asistir al maestro o proveedor de servicios responsable de completar la evaluación.

Sólo una persona envía la evaluación, pero todas las personas que conocen bien al niño pueden ayudar con las evaluaciones.

3.  El proveedor de servicios principal debe colaborar con el maestro/equipo de educación general para completar el DRDP (2015) en el caso de niños que se encuentren inscritos en programas de educación general y que al mismo tiempo reciban servicios de educación especial.

Los proveedores de educación especial continuarán enviando sus resultados de DRDP al Departamento de Educación de California a través del Área de Planeamiento Local de Educación Especial (SELPA).

Los proveedores de educación general ingresarán sus evaluaciones del DRDP en el sistema DRDPtech.

Tanto el proveedor de educación general como el proveedor de educación especial deberán mantener una copia del Rating Record (Registro de Evaluaciones).

4.  El equipo de IFSP o IEP deberá documentar en la forma del IFSP o IEP que el DRDP (2015) será empleado para evaluar al niño(a).

Esta información se debe anotar en la reunión inicial de IFSP o IEP y en todas las reuniones anuales.

5.  El equipo de IFSP o IEP debe documentar en la forma del IFSP o IEP las categorías de adaptación que el niño usa en el transcurso del día y las que se emplean para la evaluación del DRDP (2015).

Los equipos de IFSP o IEP necesitan anotar cuál de las siete categorías se usan y no anotar adaptaciones individuales.

6.  El equipo de IFSP o IEP debe re-evaluar anualmente las adaptaciones identificadas para el niño con el fin de considerar si se deben añadir o cambiar algo.

Las adaptaciones pueden cambiar con el transcurso del tiempo a medida que el niño crece y se desarrolla, pero solo se deben actualizar en la reunión anual de IFSP o IEP. No se necesita realizar ninguna adenda.